El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) recibe fondos federales bajo la Ley Library Services and Technology Act (LSTA), P.L. 104-208, según enmendada. Estos fondos están dirigidos a apoyar, mejorar y ampliar programas y servicios bibliotecarios incluyendo la integración de tecnología de la información a los soportes tradicionales. El propósito de LSTA es promover el mejoramiento de los servicios bibliotecarios, facilitar el acceso a los recursos en las bibliotecas, fomentar que se compartan los recursos entre todo tipo de bibliotecas y lograr dotar a todos los ciudadanos de servicios bibliotecarios de excelencia para el desarrollo de una sociedad informada y educada.
Esta asignación de fondos responde a la propuesta y a los Planes de Cinco Años (2013-2017 y 2018-2022) sometido por el Departamento de Educación, designado como el State Library Administrative Agency (SLAA), al Instituto de Servicios a Museos y Bibliotecas (IMLS, por sus siglas en inglés) a nivel federal.
El Programa de Servicios Bibliotecarios y de Información, adscrito al área de Currículo e Innovación Pedagógica de la Subsecretaría para Asuntos Académicos, es el encargado de proveer dirección y apoyo a las bibliotecas de Puerto Rico para satisfacer las necesidades de información de sus residentes, mediante el ofrecimiento de programas, servicios y promoción de la lectura y el aprendizaje de por vida, sin considerar la edad, localización, condición social o física.
Son elegibles para presentar propuestas los municipios, las entidades públicas, las sociedades culturales, los consorcios de bibliotecas y las juntas comunitarias, bibliotecas escolares del sistema público y municipal, académicas y especializadas que soliciten fondos para mejorar el acceso a la información de sus bibliotecas existentes.
Los fondos LSTA no se pueden utilizar para construir bibliotecas, habilitar espacios para desarrollar bibliotecas, instalar equipos de acondicionadores de aire o pagar al personal. Las propuestas presentadas deben estar enmarcadas en un presupuesto no mayor de $15,000.00 (quince mil dólares).
Se aceptarán las propuestas entregadas o utilizando el sistema de entregadel correo federal o privado que estén debidamente radicadas en el correo de la SAAF a más tardar el miércoles 7 de marzo de 2018 hasta las 4:30 p. m. La propuesta debe dirigirse a la Lcda. Yanín M. Dieppa Perea, secretaria auxiliar, a : Calle Federico Costa #150
, Hato Rey, Puerto Rico 00919-0759
Cada proponente deberá someter la propuesta en original y tres (3) copias, no encuadernadas, preferiblemente con sujetador de metal (binder clip) y una copia en formato digital (pendrive).
Cada propuesta será evaluada de acuerdo con los criterios establecidos. El DEPR se reserva el derecho de rechazar o denegar solicitudes que no cumplan con los requisitos que aparecen en esta convocatoria o en los documentos del paquete informativo que estará disponible en la SAAF o con las disposiciones de ley y reglamentos estatales o federales aplicables.
No se aceptarán propuestas luego de la fecha y hora establecidas. Tampoco se aceptarán enmiendas al documento de la propuesta después que haya sido radicada. Si el DEPR identifica que hay errores menores en las propuestas recibidas, podrá solicitar que los mismos sean corregidos. La determinación de las propuestas adjudicadas es inapelable. El DEPR se reserva el derecho a sustituir o modificar el concepto de la propuesta en igualdad de condiciones. Asimismo, podrá utilizar las propuestas aprobadas como modelos de proyectos o prácticas efectivas.
Para más información, sobre el Formulario de Solicitud o sobre la convocatoria, puede llamar al (787) 773-2380. El paquete informativo, las instrucciones y el formulario estan disponibles en la siguiente dirección http://www.de.gobierno.pr/asuntos-federales o a través del correo electrónico: ayuda_propuesta@de.pr.gov a partir de la fecha de la orientación.